Se publica la nueva norma UNE 23584:2023

La norma UNE 23584 tiene como objeto establecer el protocolo de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos (SCTEH), en edificios de una planta, multiplanta con atrios, multiplanta con escaleras y en los emplazamientos subterráneos.

Autor: Marta Gulías Fernández, Comité Sectorial Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos  de TECNIFUEGO
Publicado:
04-03-2024

Imagen eliminada.Se publica la nueva norma UNE 23584:20

Este protocolo describe los requisitos generales que debe cumplir la instalación, así como los requisitos para la puesta en marcha de la instalación, la entrega de obra y el posterior mantenimiento.

Las novedades que la norma de 2023 introduce con respecto a la norma de 2008, quedarían resumidos en el siguiente listado:  

 

  • Se han revisado y actualizado las definiciones, así como las normas de consulta.
  • Se han incluido los requisitos para barreras de control de humos, para aireadores naturales y para ventiladores de extracción de humo.
  • Se han actualizado los requisitos para las entradas de aire (Punto A), para las compuertas de control de humos, para los conductos de control de humos, y para las fuentes de energía.
  • Se ha reestructurado el apartado relativo a los requisitos de instalación (Puntos B y C) y puesta en marcha.
  • Se ha adaptado el apartado de requisitos de mantenimiento (Punto D).

 

A continuación, entraremos a comentar con más detalle los puntos indicados arriba en negrita. 

Punto A.

Uno de los puntos que presenta más novedades es el relativo a los requisitos para los sistemas de aporte de aire, punto 5.5 de la nueva norma UNE 23584, con la intención de adaptar su nivel de fiabilidad al que se exige para los SCTEH. El aporte de aire podrá llevarse a cabo mediante:

👉 Equipos permanentemente abiertos

      Sería el caso de rejillas abiertas que no tienen posibilidad de cierre.

👉 Equipos de apertura automática, conformes a la norma UNE-EN 12101-2

Estaríamos hablando, por ejemplo, de aireadores situados en parte baja de fachada, o situados en depósitos adyacentes. Deberán tener marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12101-2.

👉 Ventiladores de aporte de aire

En caso de que estén ubicados en contacto con la capa de humos, deberán tener marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12101-3.  

👉 Conductos de impulsión

      Deberán tener marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12101-7.  

⚠️ Se elimina por tanto la posibilidad que existía en la norma de 2008 de utilizar para el aporte de aire “puertas y ventanas en comunicación con un espacio exterior que abran automáticamente”.

 

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Aireador de lamas de fachada certificado según la norma UNE-EN 12101-2 válido para el aporte de aire en los SCTEH por parte baja de fachada.

La superficie aerodinámica libre de cada equipo de aporte de aire, en el caso de sistemas de evacuación natural, o el caudal volumétrico total de cada ventilador, en el caso de ventilación mecánica, deberán ser conformes a lo especificado en el proyecto de ingeniería detallado.

Se deberá tener en cuenta que, en caso de que los sistemas de aporte de aire incorporen malla anti-insectos u dispositivos similares, éstos podrían afectar a la superficie aerodinámica.

Asimismo, es importante recordar que las prestaciones declaradas en la DoP (Declaración de Prestaciones) del producto deben responder a la prestaciones solicitadas en proyecto.  

Punto B.

Trataremos a continuación los requisitos para la instalación de aireadores, punto 6.2 de la nueva norma UNE 23584.

Los aireadores que se instalen en cubierta deberán cumplir los siguientes puntos:

👉 A una distancia mínima de un sector de incendio diferente u otro edificio, en lo referente a propagación exterior en el RSCIEI o en el CTE DB-SI.

👉 A una distancia mínima de 2,5 m de paneles solares.

👉 A una distancia mínima de 2,5 m del límite del depósito de humos con otro depósito adyacente que sea utilizado para el reemplazamiento de aire del primero.

👉 Los aireadores deberán instalarse uniformemente repartidos en el depósito de humos, si su ubicación exacta no queda definida en el proyecto de ingeniería detallado.

⚠️ Se elimina por tanto el requisitO que existía en la norma de 2008 de respetar siempre una distancia de 2,5 m desde los aireadores a cualquier límite de depósito.

Además, no deberán instalarse aireadores en zonas de sobrepresión de la cubierta, según se indica en el anexo F de la norma UNE 23585.

Indicar también que se mantiene el requerimiento que indica que en caso de existir cualquier obstrucción 1m por delante o por detrás del aireador, por ejemplo, cuando tenemos correas que pasan bajo los aireadores, deberemos restar a la superficie geométrica del aireador, el doble de la superficie geométrica de la obstrucción para determinar la superficie aerodinámica a considerar.

Aireadores de doble compuerta instalados uniformemente  repartidos por la superficie de cubierta.

Además, se recuerda que en caso de instalaciones neumáticas ésta deberá ser dimensionada teniendo en consideración la presión neumática que necesita el equipo para poder abrir en menos de 60 s, venciendo la carga de nieve que se haya calculado según la ubicación del proyecto. Este requisito aplica únicamente a la primera apertura de las maniobras exigidas al SCTEH.

Si el SCTEH es también utilizado para ventilación diaria la instalación deberá ser dimensionada para asegurar que habrá suficiente aire y presión en el depósito de aire comprimido para todas las maniobras exigidas al SCTEH.

🔎 Cabe recordar que se ha incluido en la norma el Anexo D, que muestra de manera detallada un ejemplo del dimensionado de una instalación neumática de aireadores en modo emergencia, tanto para aquellas instalaciones cuya fuente de energía son botellas de gas, un depósito acumulador de aire comprimido, o un sistema combinado entre botellas de gas y depósito acumulador.

Punto C.

Otro de los puntos que presenta más novedades es el relativo a los requisitos para la instalación de  los controles del sistema, punto 6.4 de la nueva norma UNE 23584.

El cuadro de control desde el cual los servicios de emergencia deben accionar el SCTEH deberá cumplir los siguientes puntos:

👉 Estar situado en un sector de incendio distinto al protegido por el SCTEH y sin acceso a través de éste.

👉 Cuando solo exista un sector de incendio, se ubicará preferiblemente en el exterior del edificio y contará con protección IP65, o en el interior junto a una entrada que permita el acceso directo al personal del servicio de emergencia, y contará con protección IP42. 

⚠️ Se elimina por tanto la posibilidad de situar el cuadro de control dentro del sector de incendio sin tener en cuenta su accesibilidad, lo que supone un avance en cuanto a la seguridad y protección de los servicios de emergencia en las tareas de lucha contra incendios.

👉 Debe estar convenientemente señalizado para que pueda ser localizado fácilmente. Y junto a él se deberá disponer de planos y/o esquemas que indiquen la posición de los equipos y las zonas de funcionamiento asociadas.

 

 

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El cuadro de control deberá estar situado a una altura que permita su visualización y  manipulación de manera fácil.

Punto D.

Y por último, pero no menos importante, nos gustaría hablar de los requisitos de mantenimiento, punto 8 de la nueva norma UNE 23584.

La norma indica que el SCTEH debe ser sometido a operaciones de mantenimiento conforme a la norma UNE 23580-14, incluyendo una prueba funcional, por lo menos una vez cada 12 meses.

Es fundamental recordar que un SCTEH, aunque esté bien diseñado e instalado, deberá ser mantenido correctamente para poder asegurar que, en caso de incendio, será capaz de responder según se ha previsto. Asimismo, estas operaciones de mantenimiento deberán realizarse por personal cualificado, conforme a la reglamentación vigente.

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