EN54-13: Compatibilidad de los componentes del sistema de detección y alarma de incendio

Autor: Comité Sectorial Fabricantes de Detección. TECNIFUEGO
Publicado:
15-01-2024

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI, especifica de una manera clara y concisa las características que deben reunir los equipos y sistemas de protección contra incendios, así como sus componentes y la instalación de los mismos:

La norma UNE-EN 54-1, describe los componentes de los sistemas de detección y alarma de incendio […]. El diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de detección de alarma de incendio, serán conformes a la norma UNE 23007-14. La compatibilidad de los componentes del sistema se verificará según lo establecido en la norma UNE-EN 54-13.

¿Cuál es el alcance de la norma UNE-EN 54-13?

Como todos sabemos la función del sistema de detección de incendios consiste en detectar el incendio lo más temprano posible y en proporcionar señales e indicaciones que permitan adoptar las medidas apropiadas. El sistema está compuesto básicamente por un número de componentes interrelacionados, tales como detectores, pulsadores, indicadores acústicos y luminosos, conectados a un equipo de control mediante una o más líneas de transmisión. Este sistema de detección puede estar también conectado a estaciones de monitorización, a sistemas de gestión de edificios, sistemas de centralización de alarmas …, y también a otros elementos no considerados como parte del sistema de detección de incendios. Es fácil comprender que es necesario que todos los componentes interconectados sean compatibles o susceptibles de conectarse entre sí y que se cumplan todos los requisitos relativos al comportamiento del conjunto del sistema. La norma UNE-EN 54-13 especifica los requisitos que se deben cumplir para la evaluación de la compatibilidad y conexión entre todos los componentes, es decir, de una manera simplificada, la capacidad para que todos los componentes individuales puedan trabajar juntos.

A modo de resumen se citan a continuación algunos de los principales requisitos de la norma UNE-EN54-13:2006, versión citada en el RIPCI:

  • Un fallo en una central de incendios no debe afectar al resto de centrales.
  • Una condición de alarma en una central no debe tardar más de 20s en transmitirse a la central principal.
  • Una condición de avería en una central no debe tardar más de 120s en transmitirse a la central principal.
  • Cuando se interconectan varias centrales, los fallos en su cableado no deben afectar a las funciones obligatorias según la norma EN54-2 (centrales). Además, se debe conocer claramente en la central principal cuales solo los fallos específicos del cableado (cuales son las “partes perdidas”).
  • Determinadas averías, es necesario que transmitan a la central principal.
  • En la central principal se debe identificar cual es la central que ha originado la información.
  • Puede ser posible operar elementos de una central remota desde la central principal.
  • La última versión de la norma dice: “Si es posible controlar remotamente un ECI desde otro ECI vía la red, el resultado debe ser idéntico al logrado por la operación de estos controles sobre el ECI controlado”
  • Se deben definir los límites del sistema (configuración, número de componentes, límites funcionales – maniobras, etc.)
  • Los componentes tipo 1, aquellos que realizan funciones requeridas por los reglamentos, deben funcionar dentro de los límites especificados por su respectiva norma EN 54 y dentro de la EN54-1.
  • Los componentes tipo 2, aquellos que realizan funciones no requeridas por los reglamentos, por. ej. Impresoras, deben funcionar sin poner en peligro el funcionamiento del sistema.

¿Cómo podemos verificar el cumplimiento de la norma?

Como hemos visto anteriormente, el número de requisitos incluidos en dicha norma es amplio y exigente. La compatibilidad en los sistemas de detección es clave puesto que es uno de los mayores puntos de riesgo a la hora de agregar elementos al sistema.

Retomando nuestro RIPCI, en los comentarios al texto anterior podemos leer:

UNE 23007-14 y UNE-EN 54-13 (Sistemas de detección y alarma de incendio):  Estas normas hacen referencia a un tipo de instalación (no se requiere marca de conformidad). Para cada instalación se deberá justificar el cumplimiento con las normas indicadas y con el resto de legislación aplicable por medio de sus respectivos proyectos, documentación técnica, certificados de instalación, etc.

Al no ser norma armonizada, no se requiere marca de conformidad acorde a la UNE-EN 54-13, y tampoco exige un certificado emitido por un organismo de certificación. Es cierto que esta norma está en un punto intermedio entre las normas armonizadas de producto (detectores, centrales, pulsadores, sirenas…, equipos los cuales requieren marcado CE para su comercialización), y nuestra UNE 23007-14 de “diseño”, pero sí se indica que es necesario justificar su cumplimiento en todas las nuevas instalaciones de detección.

En aquellas instalaciones donde todos los componentes son fabricados por la misma empresa, es fácil de entender que el fabricante garantice la compatibilidad entre todos sus productos, aportando la documentación técnica correspondiente que justifique el cumplimiento de la norma, o bien recurriendo a organismos notificados de certificación que certifiquen su cumplimiento (que asegura que sus productos hayan sido probados por organismo de prueba).

Es importante destacar que la norma no obliga a que todos los componentes sean del mismo fabricante. Pero todos sabemos que en una parte de las instalaciones los instaladores deben seleccionar componentes de distintos fabricantes, como, por ejemplo, en los sistemas convencionales: ¿Cómo verificamos que distintas marcas de detectores o pulsadores son compatibles con la central de incendios? Es esencial que los fabricantes aporten los documentos necesarios de compatibilidad, o bien que el instalador verifique funcionalmente la operatividad del sistema. En este caso la manera de justificar la compatibilidad se centra en el análisis de las características técnicas de los equipos seleccionados y/o la comprobación durante las pruebas de puesta en marcha del sistema en esa instalación concreta, como refleja el texto antes enunciado del RIPCI.

Aplicando un sentido práctico y dado que no existe una exigencia legal de certificación, un cuidadoso diseño de pruebas puede ser una alternativa a una certificación formal. Ambas opciones son aceptables para justificar ante el RIPCI el cumplimiento de la norma. La opción de validación sobre un programa de pruebas en campo debería incluir un registro de los resultados de los principales parámetros de la norma que acompañe a la documentación de puesta en marcha y entrega.

Finalmente, debe ponerse en consideración que la verificación de algunos aspectos sólo será posible realizarla mediante un análisis cualificado de la documentación técnica, análisis que puede quedar lejos del alcance del instalador. Disponer en este caso de un certificado de apoyo será infinitamente útil. Por otro lado, un certificado formal no dará fe de una ejecución perfectamente alineada con las especificaciones del fabricante y por ello será siempre conveniente la implementación de un plan de pruebas.

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